Diciembre 10: Día de los Derechos Humanos

Carmen-Maria Rodríguez
Periodista en NY. Este articulo refleja su opinión y no representa a ninguna otra entidad u organismo.

A la memoria del Dr. Sebastián Arcos Bergnes

Durante el 2006, cubanos y latinoamericanos recordaremos el establecimiento dentro de Cuba del primer grupo contestatario al comunismo cubano dentro del marco de los derechos humanos. 

El Comité Cubano Pro Derechos Humanos fue fundado en Cuba en enero de 1976 por la Dra. Martha Frayde, por Eddy López Castillo y por Ricardo Bofill Pages.  Estas tres décadas de lucha pacifista dentro de Cuba coinciden con la conmemoración de las 6 décadas de aquel 14 de enero de 1946 cuando en Londres, el Embajador Ernesto Dihigo, tuvo uso de la palabra como miembro de la primera delegación cubana ante Naciones Unidas. 

Era época de primerizos: la primera vez que un cubano se dirigía al pleno de la primera Asamblea General reunida en la capital inglesa ya que aún no se contaba con una sede de la organización mundial.  En mi investigación en Naciones Unidas de Nueva York, logré desempolvar de los archivos la declaración del Dr. Dihigo: “La nación cubana propone a esta Asamblea para que adopte una declaración de derechos del ser humano….¨.

Así quedaba patente una iniciativa plenamente cubana que luego en los debates que le siguieron, fue rechazada por las delegaciones de Estados Unidos, del Reino Unido y de Francia entre otras.  El rechazo en ese momento de las principales democracias también miembros del Consejo de Seguridad, dejó bien claro que la propuesta del Embajador Dihigo, que luego se conocería como la Declaración Universal de Derechos Humanos, tenía un origen única y exclusivamente en Cuba.  La conmemoración del DIA Internacional de los Derechos Humanos surge de una iniciativa cubana.

En los archivos también en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, pude localizar, además, el debate sobre la adopción un 10 de diciembre de 1948, en el Palais Chaillot de Paris, de esta Declaración cuya existencia conmemoramos. 

Busqué la grabación para compartir con compatriotas en Ginebra, de la ponencia del Embajador Guy Pérez de Cisneros en Paris.  Cuba había participado en el debate el DIA anterior y hasta altas horas de la madrugada, de otra iniciativa cubana: la Convención contra el Genocidio. 

Adoptada el 9 de diciembre de 1948 en Paris, la Convención contra el Genocidio había sido inicialmente propuesta en 1946 por Cuba, Panamá e India.  Quedaba patente que la comunidad internacional –51 países componían Naciones Unidas en su inicio- que el primer derecho de todo ser humano es el derecho a la vida, para al día siguiente pasar a definir cuales son sus derechos a través de su declaración universal.

Al quedar adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, la delegación cubana pudo influir hasta en el preámbulo de la misma.  Su mismo preámbulo recoge el sentir jurídico cubano de esa época:  “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”.

Al respecto, el embajador Guy Pérez de Cisneros afirmó aquel 10 de diciembre parisino, como jefe de la delegación cubana, “…así queda inscrita en esta Declaración, el espíritu de uno de los artículos de la Constitución cubana que confiere el derecho de resistencia adecuada contra tales desmanes arbitrarios…”.

El embajador Guy Pérez de Cisneros enfatizó que, “…en la Declaración, los derechos sociales que son el principal aporte del siglo XX en esta material, así como los derechos jurídicos lo fueron en el siglo XIX, quedaron tratados con toda la importancia que se merecen.  Queremos manifestarle a Naciones Unidas nuestro agradecimiento por haber acogido favorablemente textos inspirados por dos enmiendas cubanas en el campo del trabajo, el derecho de seguir libremente su vocación, y también el derecho que ha de tener todo trabajador de recibir una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana – que sea completada de ser necesario por cualesquiera otros medios de protección social.”  Si se recorre la Constitucion cubana del 40, esta claro el impacto de la Constitución isleña, en los articulos 22 y23 de la Declaracion Universal de los Derechos Huamnos.

No sólo en este ámbito de derecho social fue que Cuba contribuyo en cuanto al preámbulo, o a los artículos que conforman la Declaración Universal de Derechos Humanos.  El embajador Cisneros también enfatizo que el artículo 12 de la Declaración, sobre la protección de la persona a que se le respete su honra como, “elevadísimo concepto moral.”. 

Según el Jefe de la delegación cubana ante la 3ra. Asamblea General de la ONU, fueron Cuba, México y Francia los países que propusieron lo que se plasmó como el articulo 27 de la Declaración como el reconocimiento, “…a aquellos que pertenecen a la única aristocracia legitima, me refiero a los creadores, ya sean artistas, literatos o bien científicos, el derecho a la protección de sus intereses morales y material que les corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores”. Un texto similar aparece en la Constitucion cubana del 40 donde Seccion Segunda sobre la Propiedad, su articulo 92 reza, "Todo autor o inventor disfrutara de la propiedad exclusiva de su obra o invencion...".

Un vistazo a lo que también se refleja en la Declaración Universal se encuentra reflejado en la afirmación del embajador Pérez de Cisneros: “No nos corresponden por el momento subrayar otros aspectos importantes de la Declaración….”, esto dicho justo a continuación de lo que el representante cubano había manifestado era el aporte de la Republica de Cuba al documento.

Si tomamos en cuenta lo anterior, y revisamos la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Cubana del 1940, veremos cuan cubana –y también latinoamericana- es la base del documento de Naciones Unidas.  Adoptada medio año después de la Declaración de Santa Fe de Bogotá, que serviría de base para la defensa de los derechos humanos en el sistema interamericano, la Declaración Universal en su articulo 25 sobre los derechos de un nivel de vida adecuado para cada ser humano, propone que el individuo y su familia se les asegure, el bienestar, la alimentación, los servicios básicos necesarios como la asistencia medica y la vivienda.

En Cuba, país con una población de un estimado 3 millones de ciudadanos en la década de los 30, menos de la mitad de la población era de hombres adultos.   La mujer, los niños y niñas y los jubilados pertenecían a esa clase cubana de ciudadanos, que no era la obrera.  La clase obrera fue la que conquistó el logro de que el peso cubano valiera tanto, y en algunos casos más, que el dólar. 

Este hecho del éxito empresarial del obrero cubano quedo patente entre otros sitios, en Nueva York.  En la calle Exchange Place numero 10, existe un edificio cuya entrada esta adornada por las principales monedas de la época de su construcción, a partir de 1929.  El mundo, sumergido en el fiasco de la depresión económica ocurrida en Wall  Street y el derrumbe de la Bolsa, vio como se alzaba un edificio cuya conclusión en 1930 se optó por emplear al peso cubano, entre otras monedas que adornan su fachada.  Así quedaba plasmado el éxito económico de un país, en un área netamente financiera.

A 10 años de la construcción del edificio de Exchange Place, donde aún se encuentra el peso cubano tallado en la piedra de la entrada, se adoptaba la Constitución Cubana de 1940.  A partir de su Segunda Sección en que se encuentran las Garantías Constitucionales, la Cultura, pasamos a sus Disposiciones Transitorias, Titulo Quinto, sobre la Sección Segunda en que se aborda el tema de la educación, el derecho a ella.  Pasamos al Titulo VI, Del Trabajo y De la Propiedad, Sección Primera, en que al obrero cubano, al igual que a su familia, se le asegura un mínimo itinerario de trabajo a cambio de una compensación adecuada, la prohibición de pagos en vales, la responsabilidad del patrono en el cumplimiento de las leyes sociales, así como, el deber del estado cubano en fomentar la creación de viviendas baratas para el obrero cubano. 

Esta parte de la Constitución cubana de 1940 también promulga que la ley determinará que contraten a obreros fuera de los centros de población, estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores, habitaciones adecuadas, escuelas, enfermerías, y demás servicios y atenciones propicias al bienestar físico y moral del trabajador y de su familia.”  Algo muy útil si se toma en cuenta que Cuba era país productor de azúcar y que esta era la base primaria de su economía mientras se expandía la industria, el turismoy el desarrollo en la nación.

La base del derecho a una protección social al ciudadano, quedó plasmado en la Constitución cubana.  Un país que fue el que inició la propuesta para la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que redacto su preámbulo así como sus artículos sociales, quedó reflejada su constitución también en el documento sobre los derechos a la vivienda, y en relación a toda una gama de beneficios sociales necesarios para el bienestar publico. 

Es en la Constitución Cubana en que en el Titulo VI, Sección Segunda se reconoce que “El estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su mas amplio concepto de función social y sin mas limitación que aquellas que por motives de necesidad publica o interés social establezca la Ley.”  De ahí el salto del derecho a la vivienda, y también  hacia el derecho a la propiedad privada, la prohibición de la confiscación de bienes, como tampoco el privar a alguien de su propiedad. 

Si bien todo esto es un enlace de la historia de la década de los 40, el impacto de la Cuba Republicana y sus derechos económicos y sociales, trascendieron más allá de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En junio del 2001, cubrí una conferencia en Naciones Unidas celebrada en su Asamblea General, y que trataba sobre el tema de la vivienda.  Titulada  “Overall Review and Appraisal of the Implementation of the Habitat Agenda”, contó  con otra primicia.  Fue un cubano americano, miembro del gabinete del Presidente George Bush, el primero en representar a la nueva administración en Washington, ante Naciones Unidas. 

El Secretario de Vivienda de Estados Unidos, hoy senador Mel Martínez, se dirigió al pleno para abordar el tema de la vivienda, la propiedad privada y el derecho del ciudadano a tener acceso al crédito para adquirir esa vivienda.  Mel Martínez habló sobre la creación de puestos laborales como vía para revitalizar vecindarios, y la red de apoyo que es necesaria tanto para el que adquiere vivienda como para quien la alquila. 

Martínez enfatizo el alto nivel de estadounidenses y residentes del país que son propietarios de sus propias viviendas, incluso de personas de bajos ingresos –entiendase “blue collar” u obreros- quienes al ser dueños de sus viviendas también transforman sus vecindarios y la calidad de vida en estos.  Martínez afirmó que se tiene que seguir haciendo un esfuerzo para lograr que este ciudadano de bajo ingreso incluyendo al sector de mujeres que pueden ser dueñas de sus viviendas, logren acceso al crédito y a los recursos disponibles para ello.

Durante la rueda de prensa que siguió al discurso del que fuera Secretario de Vivienda, Mel Martínez presidio la delegación estadounidense donde se dijo lo siguiente sobre la política de Estados Unidos en torno a la vivienda, “…la formula que Estados Unidos emplea se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

En esta misma sala de ruedas de prensa en Naciones Unidas, años antes había entrevistado al presidente checo, Vaclav Havel, quien afirmó que la constitución de su país, había incorporado los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

O sea, que artículos sobre el bienestar social y económico que formaron parte de la legislación de Cuba en la década de los 40, han sido integrados en el Siglo XXI, a la política de Washington hacia el ciudadano estadounidense y su acceso a la vivienda.  La Declaración de Derechos Humanos, propuesta por Cuba en 1946, que contiene el preámbulo y artículos cubanos, hoy se emplea en la Republica Checa como definición de la libertad que un ciudadano de ese país tiene derecho a exigir.

Cuando un puñado de cubanos en La Habana se sentó a declarar estableciel Comité Cubano Pro Derechos Humanos, hacia suya

toda una gama de cultura y de perspectiva social del país, reclamando el pensamiento social y económico como base de toda

la definición de los derechos humanos.  El Comité Cubano Pro Derechos Humanos se adelantó por décadas a las decisiones tomadas por chancillerías mundiales, optando por una solución muy cubana –la Declaración- a la situación de terrorismo de estado que vive el país. 

Sin saberlo, todo abanderado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sea a nivel oficial o a titulo personal, reconoce lo acertado de un movimiento de derechos humanos dentro de Cuba, cuya fundación hace 30 años ha definido el camino de confrontación de ideas, de esfuerzo pacifico y civil hacia la recuperación de un estado de derecho en Cuba. Desde su inicio, el Comite Cubano Pro Derechos Humanos y el movimiento de derechos humanos en Cuba, vienen recurriendo a formulas cubanas, tan cubanas como la palma real.