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Declaración
Sociedad Internacional para
los La Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y la Sociedad Venezolana de Derechos Humanos declaran: Teniendo en cuenta que:Ø El 2 de Junio de 2002 al inicio en la Ciudad de Bridgetown, Barbados el XXXII periodo de Sesiones Ordinarias de la Organización de Estados Americanos;Ø El 11 de Septiembre de 2001, la Comunidad Inter Americana adoptó la Carta Democrática Inter Americana cuyos principios enmarcan las deliberaciones del XXXII periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea General de los Estados Americanos; Ø El 11 de Abril de 2002 se produjo una escalada de inestabilidad política en Venezuela que tuvo como trágico saldo la muerte de civiles desarmados que expresaban su descontento con las políticas gubernamentales y que dicha masacre llevo a la desafortunada interrupción temporal del hilo constitucional; Ø Las circunstancias que provocaron dichos sucesos se encuentran vigentes ya que el país se encuentra sumido en un estado de peligrosa polarización que podría tener como desenlace nuevos enfrentamientos violentos en los cuales podrían perder la vida numerosos miembros de la sociedad civil; Ø Los responsables de las masacres de los civiles ocurridas el 11 de Abril del 2002 aun se encuentran en libertad sin que las autoridades hayan tomado las medidas apropiadas para hacerles comparecer a los tribunales de justicia; tampoco las autoridades han dado cumplimiento a la solicitud de constituir una comisión de la verdad independiente, para lo cual se requiere de una Ley que le otorgue las facultades y recursos para su autonomía en el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades que permitan a las autoridades aplicar las sanciones a los que resultaren culpables. Ø Existen bandas civiles armadas que aun no han sido desarmadas por las autoridades. Que persisten en sus acciones de terrorismo. Ø El llamado a un dialogo nacional realizado por el gobierno ha sido un fracaso en virtud de la ausencia de representatividad de los participantes en el dialogo quienes carecen de vínculos legítimos con la sociedad civil y los sindicatos de trabajadores de Venezuela; Ø Las autoridades de Venezuela insisten en desconocer la libertad sindical y continúan profiriendo amenazas verbales contra los medios de comunicación. Hoy 11 de Octubre de 2002 públicamente reiteramos nuestra solicitud ante la Organización de Estados Americanos; Ø La aplicación inmediata de los artículos 3 a 17 de la Carta Democrática Inter Americana; Ø Dicha aplicación deberá instrumentarse mediante la acogida de las recomendaciones contenidas en el informe elaborado por la Comision Inter Americana de Derechos Humanos como resultado de la visita in loco realizada en el mes de Mayo del 2002; Ø La Adopción de providencias instrumentales destinadas a garantizar la vigencia de los principios de la Carta Democrática Inter Americana. Dichas providencias deberían comprender la organización y envío de una misión de la Organización de Estados Americanos a Venezuela con miras a que coadyuve a las autoridades locales a retornar al orden jurídico dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela adoptada en referéndum popular en 1999.
Ricardo Bofill
Haydee Marin
Elizabeth Sánchez Vegas
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